La creación de la Defensoría de los Derechos de la Niñez, fue solicitada continuamente por el Comité de los Derechos del Niño y también fue un antiguo anhelo de todos y todas aquellos que trabajamos, investigamos y/o participamos en el ámbito de las políticas sociales de infancia. Esto, debido a que en Chile aún niños, niñas y jóvenes (NNJ) están en una relación de absoluta minoridad y dependencia jurídica del mundo adulto, por lo que es necesario fortalecer y crear mecanismos para que este último los escuche, considere y reconozca como verdaderos sujetos de derechos y no como ciudadanos en potencia.

La participación activa de NNJ en la sociedad es un mandato de la Convención de los Derechos del Niño y un mecanismo para prevenir y visibilizar las vulneraciones cotidianas de las que son víctimas. Recordemos que el Estado de Chile ha sido uno de los principales vulneradores de estos derechos, tal como lo explicita el año 2018 el Comité de derechos de la niñez, a propósito de la responsabilidad del Estado en las graves vulneraciones de derechos que se constataron en los Centros Residenciales de Protección del Servicio Nacional de Menores (SENAME)[1]. Tampoco podemos omitir las vulneraciones de derechos a la infancia mapuche ni aquella que viven niños, niñas y jóvenes de Quintero y Puchuncaví, como casos emblemáticos. Agregando a estas situaciones, la gran cantidad de niños, niñas y jóvenes que se les vulnera sus derechos[2], por parte de la fuerza policial, durante las protestas sociales posteriores al 18 de octubre.

La Defensoría de la Niñez ha desarrollado desde su creación, el año 2018, acciones orientadas a la difusión, promoción y protección de los derechos de los niños y niñas por parte de los órganos del Estado y de aquellas personas jurídicas de derecho privado que se encuentren vinculadas a estas materias. Patricia Muñoz García, elegida por votación unánime del Senado, ha sido la encargada de encabezar esta Defensoría y de implementar su instalación. En los dos años de vigencia que tiene esta institución autónoma, es posible destacar que dadas sus funciones de influencia, a través de la recopilación y difusión de información, recomendación, asesoría y opinión, este organismo ha cumplido a cabalidad su quehacer.

Para sustentar sus recomendaciones y aportes al Estado de Chile, la Defensoría ha elaborado cinco estudios e investigaciones en ámbitos de gran relevancia para la niñez, como lo son el estudio de Afectación de niños, niñas y adolescentes por contaminación en Quintero y Puchuncaví o el Estudio de efectos de estado de excepción y posterior crisis social 2019, en niños, niñas y adolescentes[3]. Junto con lo anterior, ha cumplido el mandato de contar con un Consejo asesor de niños y niñas, teniendo una lógica de participación sustantiva, validante y con incidencia. Esto refuerza su principal rol no solo de garante protector, sino también promover incidencia de niños y niñas en aquellas cosas que le afectan, tal como menciona la Convención de los Derechos.

Por otro lado, destacan sus requerimientos y recomendaciones a instituciones del Estado[4], junto con el rol de promoción de derechos que ha tenido a nivel público. No podemos dejar de mencionar que la gestión de la Defensoría se ha caracterizado por una lógica de transparencia y de altos estándares de calidad como las exigencias que ha impuesto a nivel de investigaciones con niños, niñas y jóvenes.

Sin duda, este trabajo responde a la práctica de un equipo interdisciplinario de destacados profesionales que, bajo la dirección de Patricia Muñoz, han logrado avances sustantivos en materia de promoción y protección de derechos de la niñez en Chile. El talante de la Defensora es valorado por validar y generar condiciones para la expresión y participación de los niños, niñas y jóvenes en el mundo social, lo cual, sin duda, es una experiencia enriquecedora y formativa de ciudadanía.

En su trayectoria profesional ha comprometido su accionar con la generación de políticas públicas transversales que potencien el reconocimiento y respeto irrestricto de los derechos y garantías de los NNA. Labor por la que es reconocida y valorada por profesionales y actores vinculados al campo de la niñez.

Por todo lo anterior, declaramos nuestra preocupación y rechazo al requerimiento presentado por diputados de la república de Chile, ante la Corte Suprema, para remover a Patricia Muñoz García de su cargo como Defensora de la Niñez.

A juicio de quienes firmamos esta declaración, este requerimiento es parte de una lógica contradictoria con el mandato que impone la Convención de derechos de la niñez, ratificada por Chile el año 1990.

Para ejemplificar la particular interpretación de la Convención de derechos de la niñez, el requerimiento plantea en la página 29, en relación a la canción “El llamado de la naturaleza”, la cual formaba parte de la conmemoración de los 30 años de la ratificación de la convención de los derechos de la niñez : “Los niños no deben ser utilizados para generar cambios sociales, por deseables que los considere la Defensora de la Niñez, los niños tienen que poder gozar con plenitud de sus derechos y no verse expuestos, desde el Estado, a sufrir todo tipo de daños”.  En la canción mencionada, sólo hay expresión de un sujeto activo, un actor social que tiene un rol histórico, que este requerimiento quiere omitir, invisibilizando que fue el movimiento estudiantil uno de los detonantes importantes de los cambios que está viviendo este país, como es el proceso constituyente. Esta frase, muy propia de las lógicas de minoridad, es parte de lo que el Comité de Derechos del Niño, señala como una de las cuatro causas de las graves vulneraciones de derechos en las residencias administradas por Sename: El Estado de Chile sostiene una visión tutelar de la niñez. Para analizar lo que se observa respecto a las formas de comprender a la niñez, es necesario partir por remirar las concepciones culturales que imperan sobre lo que es ser niño y niña. La noción de infancia es una construcción histórica y cultural diferenciada, que en la sociedad chilena ha estado ligada a la minoridad y caracterizada desde las miradas adultocéntricas. Esta concepción se ha relacionado con la incapacidad y desinterés en incorporar instancias de participación sustantiva o protagónica respecto a los temas que les competen a nivel público, dado que se concibe a los niños y niñas sólo como receptores de protección. Este rol de actor social de niños, niñas y jóvenes, está refrendado en el artículo 12 de la Convención de los Derechos de los Niños. Además, ha sido una de las principales recomendaciones que se han realizado al estado de Chile desde el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

Lo que observamos con este requerimiento es la continuidad de prácticas adultocéntricas que persisten en silenciar la voz de niños, niñas adolescentes, invisibilizando su capacidad de agencia e incidencia en la construcción de sociedades que son habitadas, también, por la niñez. Los desafíos que se derivan de convenciones internacionales en temas de niñez y de la política de infancia nacional van en la dirección contraria a estas prácticas, en donde actores relevantes del país, como la Defensora de la Niñez, promueven y gestionan experiencias sistemáticas para que la voz de la niñez debe ser escuchada precisamente por aquellos que no quieren escucharla, que no han tenido voluntad política ni administrativa para incorporarla, como es el caso de los diputados que han presentado el requerimiento. No debemos olvidar que estos diputados representan a un sector que ha obstaculizado la concreción de una ley de garantías de derechos para la niñez.

Finalmente, rechazamos firmemente la absurda insinuación de que la defensora ha manipulado políticamente a los niños y niñas, incitándoles a la subversión, el crimen y la violencia. Más bien, en toda la labor de la Defensoría hasta la fecha, se han tomado en serio los sentipensamientos de los niños, niñas y adolescentes ante años de desprecio de sus derechos, facilitando su libre expresión. Esto también se aplica al lanzamiento del video musical.

El lenguaje utilizado en el requerimiento testifica una mentalidad autoritaria que está completamente fuera de lugar en una sociedad democrática y que debe ser superada.

[1] Con fecha 5 de enero de 2021 se publica la Ley número 21.302 que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en reemplazo de SENAME y modifica normas legales que indica.

[2] Según el informe del Observatorio Para La Confianza (2020), en datos entregados por el INDH entre Octubre 2018 y Febrero 2020, hay 287 acciones judiciales iniciadas por el INDH en representación de niños y niñas. Además, habiendo reportes que indican que 87 niños y niñas reportan haber sido víctimas de abuso sexual por parte de agentes del Estado. 

[3] Los estudios se pueden consultar en: https://www.defensorianinez.cl/home-adulto/estudios-y-estadisticas/

[4] Se pueden consultar y hacer seguimiento en: https://www.defensorianinez.cl/observatorio/

 
 
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