Exigimos todos los derechos para todos los niños, niñas y adolescentes

El 20 de noviembre, se cumplen 25 años de la ratificación por parte del Estado Español de la Convención sobre los Derechos del Niño, (aprobada en la Asamblea General de NN.UU. en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989) siendo el tratado de DDHH más ampliamente ratificado de NNUU. A partir de su adhesión el Estado Español está obligado, al igual que el resto de estados firmantes, a dar cuenta cada 5 años de sus avances en materia de derechos de la infancia, ante el Comité de los Derechos del Niño en Ginebra.

Y en el marco de este aniversario, queremos poner de manifiesto las consecuencias derivadas de las situaciones de desahucio con presencia de niños y niñas.

1.- Hechos/datos

Antes de entrar a enumerar los derechos más significativos que están siendo vulnerados, se ofrecen algunos datos que ayudan a comprender esta relación:

  1. La tasa de pobreza infantil afecta a 2,3 millones de niños y niñas, tal y como ha publicado recientemente UNICEF.
  2. Asimismo, un 27% de niños y niñas se encuentra en situación de riesgo de pobreza, y más de un 23% en situaciones de fracaso y abandono escolar.
  3. Una situación que responde a debilidades estructurales en las políticas sociales y de infancia en España, caracterizadas por unos niveles bajos de inversión y de eficacia, aspectos que contradicen la recomendación nº 16 del último informe del Comité, bajo la cual se establece la necesidad de no aplicar recortes especialmente en tiempos de crisis.
  4. Hay más de un millón de hogares con presencia de niños y niñas en los que todos sus miembros adultos se encuentran en situación de desempleo, una tasa que se ha triplicado desde 2007.
  5. Los últimos datos de ejecuciones hipotecarias a nivel estatal ofrecidos por el Banco de España a 13 de Noviembre, señalan que, para el primer semestre del 2014, hay casi 6 millones de hipotecas vivas para vivienda habitual, es decir, en las que aún existe una relación entre banco y persona o familia hipotecada.
  6. Se afirma igualmente que se han entregado unas 20 mil viviendas en el primer semestre de este año, es decir, una media de unos 110 lanzamientos por día natural.
  7. En el caso de la Comunidad de Madrid, observamos que para el primer semestre de este año 2014, y según datos del Consejo General de Poder Judicial, hubo casi 4000 (3.920) ejecuciones hipotecarias, o lo que es lo mismo, 21 desahucios por día natural, una cantidad apenas menor que en el mismo período del año 2013 (4.266).
  8. Y, por último, relacionando ambas dimensiones (desahucios y derechos de la infancia), destacamos que en el 82 % de los desahucios ejecutados hay presencia de al menos un menor de edad.

 

2.- Incumplimiento de derechos

Bajo esta situación descrita, queremos manifestar que los procedimientos de ejecución hipotecaria someten a todos los miembros de una familia, pero especialmente a los más pequeños, a una situación de vulnerabilidad, destacando 12 de los 40 derechos recogidos en el articulado de la Convención:

  1. Nivel de vida. Según el Artículo 27.3, de la CDN, los Estados Partes “adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.
  2. Familia. Los niños y niñas tiene derecho, según el Art. 7.1. a ser cuidados por sus padres. Sin embargo, muchos casos de desahucios llevan aparejadas situaciones de desestructuración familiar, al tener que repartirse los miembros de una misma familia en hogares diferentes, dificultando la preservación de las relaciones familiares (Art. 8.1.)
  3. Protección sin distinción.  La actual «Ley Guindos» no protege a todos los niños y niñas por igual, permitiendo la moratoria sólo bajo determinados supuestos como cuando haya presencia de menores de 3 años, vulnerando el Art. 2.1.Protección de todos/as sin distinción alguna así como el Art. 2.2.- Protección del niño/a contra toda discriminación niños con capacidades especiales . Especialmente, en los casos de niños y niñas con discapacidad, tal y como señala el Art. 23. 1. Los Estados Partes reconocen que los niños con capacidades especiales deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad. En los casos de desahucios con presencia de niños y niñas con necesidades especiales, hay que recordar que los casos de moratoria contemplados en la ley 1/2013 de 14 mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios hace referencia solo a la discapacidad del deudor.
  4. Interés Superior. La ausencia de la fiscalía de menores en los procedimientos de ejecución hipotecaria, vulnera el Art. 3.1. que refiere al Interés superior del niño, primando de esta forma los intereses de la banca versus intereses de las familias y de los niños y niñas.
  5. Defensoría de la Niñez. En el caso concreto de la Comunidad de Madrid, además, recordamos que el pasado mes de junio de 2012 el pleno de la Asamblea de Madrid aprobó, con los votos de PP y UPyD, la eliminación de la figura del Defensor del Menor luego de 16 años de existencia. Esta decisión política, tomada en el marco de la crisis (bajo el supuesto duplicación de funciones) ha dejado a la Comunidad de Madrid sin la institución especializada cuyos principales objetivos eran la salvaguarda y promoción los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes residentes en la Comunidad de Madrid.
  6. Supervivencia y desarrollo. Los desahucios están marcando problemas en el normal desarrollo de los niños y niñas, vulnerando Art. 6.2.- Los Estados garantizarán la supervivencia y desarrollo del niño. Un reciente estudio de la Universidad de Granada, del Instituto Andaluz de Salud pública y de la plataforma Stop Desahucios, muestra que el 92% de las personas desahuciadas sufre niveles graves de depresión y ansiedad (05/09/2014)
  7. Salud y servicios médicos. Según el art. 24.1, se debe reconocer el disfrute de los derechos de la infancia al más alto nivel de salud y a disponer y acceder a servicios para su rehabilitación cuándo ésta es dañada, en los desahucios, cuando hay cambio de domicilio, conllevan el riesgo de “desempadronamiento”.
  8. Educación. Según el Art. 28.1.- Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y deberán en particular adoptar todas las medidas necesarias, al más alto nivel, para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar, especialmente en los casos de re-escolarizaciones que han de producirse cuando una familia se ve en la obligación de cambiar a sus hijos de escuela.
  9. Protección de la vida privada. La actuación policial en muchas ejecuciones hipotecarias se está realizando con dimensiones desmedidas de presencia policial como la sucedida el pasado día 15 en el barrio madrileño de Usera donde hubo la presencia de 6 furgones policiales para desalojar a una familia con cuatro menores de edad. Esta situaciones atentan contra Art. 16. Protección de la vida privada, según el cual “ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia y su domicilio”.
  10. Disponibilidad de datos oficiales. En relación a la falta de información estadística oficial señalamos que supone una dejación del Estado Español en cuanto a su obligación de recoger datos relativos a desahucios, lo cual está impidiendo conocer la situación real en la que se encuentran los niños, las niñas y sus familias sometidas a desahucios.
  11. Efectividad de los derechos. Las sucesivas leyes, reformas hipotecarias y medidas legislativas adoptadas por el Estado son aún insuficientes para asegurar, al niño protección y cuidado para su bienestar, tal y como señala el art.3.2. así como el Art. 4.- Estados partes adoptarán todas las medidas administrativas y legislativas para dar efectividad a los Derechos reconocidos en esta Convención.

 

3.- Ante esta situación exigimos

El  cabal cumplimiento del articulado  de la CDN y de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño (CRC, por sus siglas en inglés)  siguientes:

1.- Estadísticas oficiales. En sintonía con la REC. 18 del CRC y en cumplimento de los artículos 4, 42 y 44. Exigimos que se tomen todas las medidas para garantizar una recogida sistemática de datos sobre los niños, las niñas y adolescentes y sus derechos fundamentales para poder evaluar la “emergencia habitacional” en los planos nacional, autonómico y local. Y que se creen mecanismos que permitan determinar y reunir los indicadores, estadísticas, investigaciones y demás información pertinente que pueda servir de base para la elaboración de políticas en el ámbito de los derechos del niño en materia de vivienda.

2.- Conocer el impacto en la salud mental de los niños y niñas. En sintonía con la Recomendación 49 (política nacional de salud mental infantil) y en cumplimento del Art. 39, exigimos que se adopten todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica, y la reintegración social de todo niño víctima de desahucio restaurando su dignidad.En sintonía con lo anterior, exigimos atención sanitaria y psicológica para todos los NNA ante el impacto que genera en sus vidas cotidianas y las secuelas que quedan en ellos (Ejemplo de director de una sucursal bancaria que la pasada semana “anunciaba” por la calle a una niña de 10 años que volvía de la escuela que “quizás su madre esa noche dormiría en la cárcel al no pagar la hipoteca”.

3.- Redoblar los esfuerzos ante situaciones de pobreza. En sintonía con las recomendaciones 16 y 40 del CRC. Exigimos que ante la situación de emergencia social se considere una adecuada proporción del presupuesto destinado a gastos sociales en favor de los niños, niñas y adolescentes, incluida la salud, el bienestar social y la educación, en los planos nacional, regional y local, y que se garantice que las decisiones presupuestarias se toman en base al interés superior del niño y con enfoque de derechos.

4.- Coordinación y coherencia entre las políticas económicas y sociales, en cumplimiento del espíritu de la CDN. Exigimos conocer con claridad todas las medidas tomadas para que los niños, las niñas y los adolescentes en particular los pertenecientes a los grupos más desfavorecidos, sean protegidos de los efectos adversos de las políticas económicas, incluida la reducción de los créditos presupuestarios en el sector social.

Finalmente, señalamos que las causas no son solo económicas o políticas, también tienen un importante componente social: no existe una conciencia del valor de los niños en nuestra sociedad lo suficientemente instalada. Las niñas y los niños tienen unos derechos que son responsabilidad de todos, y que no pueden ser postergados pues son el pilar del presente y futuro de nuestro país.

Hoy, a 25 años de la firma de la CDN todos los responsables de cumplir con sus derechos, debemos estar a la altura y hacemos un llamado a todos los actores a tomar en cuenta las peticiones que aquí se plantean; se trata de una responsabilidad ética ineludible.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2014

Acceso al video de la Rueda de prensa ofrecida en el Espacio Ecoo: https://www.youtube.com/watch?v=UvuhnBUKAw8

  • PAH. Plataforma Anti Desahucios
  • Enclave, Evaluación y enfoque de derechos
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