Por Carlos Herrera (*)

En el año 2007, al formar parte de Save the Children, conocí a varios grupos de niñas, niños y adolescentes que defendían sus derechos. La primera manifestación pública a la que me invitaron a participar fue para promover la prohibición del castigo corporal en Perú. Aquel año, Venezuela y Uruguay serían los primeros países de América Latina en prohibirlo explícitamente en sus respectivas legislaciones. En ese entonces, Flor de María, con 11 años, sería una de las primeras integrantes de la organización «Amigos por Siempre» que más adelante se sumaría al colectivo de organizaciones que impulsa la reforma legislativa hasta hoy. Ocho años después, Flor de María ha culminado sus funciones en el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Lima Metropolitana (CCONNA-Lima) y nos seguimos preguntando ¿Si no aceptamos que a los adultos nos castiguen físicamente por qué sería adecuado aplicarlo a los niños y niñas? Al respecto, P. Horno nos recuerda que pese a que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989), en su artículo 19°, recoge el derecho del niño, niña y adolescente a su integridad física, «nuestra sociedad sigue pensando que pegar a un adulto es un delito y pegar a un niño es una forma de educarle (1)».

Hace unos días Peter Newell, coordinador de la Iniciativa global para poner fin al castigo físico contra los niños, niñas y adolescentes, visitó el Perú con la finalidad de participar en el «Congreso Mundial sobre Violencia en las Escuelas y Políticas Públicas: De la violencia al bienestar escolar». Durante las entrevistas con representantes del Congreso de la República, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señaló que la obligación de los Estados para prohibir el castigo físico en el ámbito escolar y familiar se sustenta en el reconocimiento de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, alertó que Perú quedaría aislado de América Latina si no avanza en prohibir el castigo corporal en los espacios públicos y privados. A la fecha, ocho países de América Latina cuentan con un marco normativo que prohíbe el castigo corporal (Venezuela, Uruguay, Costa Rica, Honduras, Argentina, Bolivia, Brasil y Nicaragua).

El Informe sobre el castigo corporal y los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, elaborado por la Relatoría sobre los Derechos de la Niñez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en agosto de 2009, constituye un documento de incidencia política y social para la región, no solo porque las cinco recomendaciones a las que arriba esta instancia de la Organización de los Estados Americanos se sustentan en los principios rectores de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño –Interés Superior del Niño, No discriminación, Supervivencia y desarrollo, y, Participación–, sino porque el tema de fondo sobre el cual se pronuncia la CIDH genera todavía resistencias en un sector de la sociedad que no reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos.

Al defender los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes frente al castigo corporal debemos partir por señalar la misma condición que se enuncia cuando promovemos que se garantice su derecho a la vida, integridad física o su capacidad para construir su proyecto de vida: las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos. Compartimos con Cabera (2) que «si la persona puede ser sujeto de derechos ello se debe a su dignidad (…) y ésta es el fundamento de los derechos humanos». En efecto, la dignidad nace con el ser humano, no es adquirido por éste a razón de una ley que lo reconozca. No obstante, también es importante señalar que, conforme se indica en el artículo 2° de la Constitución Política del Perú, «El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece».

Por otro lado, también es necesario tener en cuenta que el «castigo corporal» es un término sobre el cual se presentan diversas interpretaciones, incluyendo su uso como sinónimo de maltrato. Sobre este aspecto, el informe de la CIDH hace suya la definición que adopta el Comité de Derechos del Niño en su Observación General N° 8 (2006): «El castigo corporal o físico es todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve.» La CIDH pone énfasis en los aspectos fundamentales para reconocer cuándo se configura el castigo corporal. En primer término, que el castigo se emplea con la justificación de disciplinar; la segunda condición es el uso de la fuerza física para disciplinar.

No cabe duda que cuando hablamos de castigo corporal nos estamos refiriendo a un tipo de violencia. Así lo entiende el Comité de Derechos del Niño, la CIDH, las organizaciones de derechos humanos, incluyendo las organizaciones de las niñas, niños y adolescentes. ¿Por qué no lo entiende así el Congreso de la República? Si resulta evidente que el castigo corporal supone una serie de consecuencias agudas y a largo plazo para las niñas, niños y adolescentes: desde sentimientos de vergüenza y culpa hasta enfermedades crónicas ¿por qué postergar su prohibición explícita en nuestra legislación? Congresistas, ¿a qué están esperando?

(*) Carlos Herrera es Coordinador de Proyectos en Save the Children Internacional (Oficina Perú)

(1)    HORNO GOICOCHEA, Pepa (2001). “Educa, no pegues”. Campaña para la sensibilización contra el castigo físico a los niños y niñas en la familia. Guía para madres y padres. Save the Children.
(2)    CABRERA CARO, Leticia. (2002) “Autonomía y dignidad: la titularidad de los derechos” en la revista Anuario de Derechos Humanos de la Universidad Complutense de Madrid. España.

Fotografía: © Coco Segura (Perú). Flor de María en actividades de la Campaña Nacional «Infancia sin castigo, infancia sin violencia».

(**) Este artículo se publica simultáneamente en el sitio web de Save the Children en Perú.

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