Juan Ribó Chalmeta *

La observación electoral internacional, que ya existía tras la II GM e incluso mucho antes (siendo el primer hito el plebiscito en Moldavia y Valaquia de 1857, que dio lugar a un primer embrión de Rumania como Estado, observado por delegados extranjeros) fue casi anecdótica antes de la década de los 90 del siglo pasado, con notables excepciones como las elecciones en Alemania y Corea en sus respectivas posguerras, y en muchos procesos de descolonización. Pero tomó fuerza sobre todo, en una segunda fase, cuando el colapso de la URSS en 1991 precipitó en las quince repúblicas que la componían y en los países satélites del entonces Segundo Mundo, procesos electorales fundacionales (y los inmediatamente subsiguientes), que requirieron del acompañamiento u observación internacional en pleno auge de la globalización y el tan (prematuramente) celebrado “Fin de la Historia”.

Aunque no sólo en esa zona del mundo: emocionante fue también, en este sentido fundacional que mencionamos, las elecciones en Namibia en 1989, o las camboyanas de 1991, o las primeras elecciones post-apartheid en Sudáfrica, en abril de 1994, observadas masivamente por la comunidad internacional, hasta las últimas elecciones presidenciales afganas en 2014, hito histórico de la observación local e internacional, a las que nos referiremos en próximo artículo.

La observación internacional es hoy una práctica llevada a cabo sobre todo por organismos supranacionales o intergubernamentales como la ONU, la OEA, la UA, la UE, la Commonwealth, el Consejo de Europa o la OSCE entre otros, y por ONG de variado color, para evaluar el desarrollo de procesos electorales en un determinado país o región en base a la legislación nacional del país observado, y también en consonancia con estándares electorales internacionales.

Éstos serían el conjunto de principios y reglas electorales basados en tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos, siendo piedra angular en la materia que nos ocupa la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 21), y su derivado, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966/1976, que estipula, en su artículo 25, a) y b), el derecho de la gente a participar activa y pasivamente en la llevanza de los asuntos públicos, y la periodicidad de elecciones libres y genuinas, así como el sufragio personal, universal, secreto e igualitario que se derivan de ello.

Pacto perfeccionado y actualizado, en lo que se refiere a procesos electorales, en la Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones y Código de Conducta para Observadores Internacionales, de la ONU, 27 de octubre de 2005 [1], donde se recalca que:

“Las elecciones democráticas auténticas sirven para resolver pacíficamente la competencia por el poder político dentro de un país y consiguientemente son fundamentales para el mantenimiento de la paz y la estabilidad. Cuando los gobiernos son legitimados mediante elecciones democráticas auténticas, se reduce la posibilidad de que surjan desafíos no democráticos al poder.”

“La observación internacional de elecciones expresa el interés de la comunidad internacional en el logro de elecciones democráticas, como parte del desarrollo de la democracia, que comprende el respeto de los derechos humanos y el imperio de la ley. La observación internacional de elecciones, que centra la atención en los derechos civiles y políticos, forma parte de la supervisión internacional de los derechos humanos y debe llevarse a cabo con el más alto grado de imparcialidad en relación con los contendientes políticos nacionales y debe estar libre de toda clase de consideraciones bilaterales o multilaterales que puedan entrar en conflicto con la imparcialidad. Evalúa los procesos electorales de conformidad con los principios internacionales en materia de elecciones democráticas auténticas y con el derecho interno, reconociendo al mismo tiempo que es el pueblo de cada país quien determina en definitiva la credibilidad y la legitimidad de un proceso electoral.”

Fotografía: Ezequiel Scagnetti. Tunisia, 2011

Añadimos que la observación internacional de elecciones no se impone: se acude al llamamiento de un país X que solicita ser observado en ejercicio de su soberanía, y que ofrece la seguridad y garantías suficientes para permitir el despliegue de una misión de observación; la observación legitima y da credibilidad a procesos electorales, desactivando posibles focos de violencia electoral; en atención a la estricta imparcialidad que se menciona más arriba, tampoco impide el fraude (los observadores no son policías, ni jueces, ni fiscales, ni periodistas ávidos de un scoop), pero sí que lo observa y expone siguiendo una metodología precisa, elevando recomendaciones públicas de mejora del proceso ante las instancias nacionales competentes del país anfitrión, y ante la comunidad internacional (normalmente mediante un Informe Final de Misión).

Finalmente, la observación electoral internacional sería pues un instrumento de consolidación o estabilización de procesos de pacificación en países en postconflicto, aunque no sólo (también nos observamos entre países OSCE por ejemplo, en el Norte Global, entre viejas y nuevas democracias [2]), sirviendo en muchos casos como elemento disuasorio o lenitivo en conflictos electorales especialmente delicados, como las presidenciales de México 2006, las constituyentes de Nepal 2008 o las tunecinas entre 2011 y 2014 (aunque no necesariamente siempre haya consenso sobre este particular: casos de Kenia 2007-2008, Costa de Marfil 2010). En definitiva, la UE por ejemplo, y para quedarnos con un protagonista central en el asunto, entiende la observación electoral como parte de su política de impulso y protección de los derechos humanos en el mundo, siendo un componente importante de su Política Exterior y de Seguridad Común, financiado mediante el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) [3]. Parecería pues que la observación electoral internacional tiene visos de permanencia y vocación de durabilidad: bienvenida sea.

[1] http://eeas.europa.eu/eueom/missions/2013/paraguay/pdf/code_conduct_es.pdf[2] Ver por ejemplo el Informe Final de la OSCE sobre las elecciones presidenciales en Rusia de 4 de marzo de 2012: http://www.osce.org/odihr/elections/90461?download=true[3] http://programasue.info/documentos/2014-L077-085.pdf

Juan Ribó Chalmeta (*), politólogo especializado en Relaciones Internacionales, observador electoral internacional desde 2004 en Afganistán, Argelia, Azerbaiyán, Camboya, Ecuador, El Salvador, Malawi, Mauritania, Mozambique, Nepal, Nicaragua, República Dominicana, Togo, Túnez, Ucrania, Uganda .
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